Primero: qué necesitas, cuándo y ante qué órgano
La primera consulta debe identificar el señalamiento, la fecha y hora, el órgano, la materia y la posición procesal de tu cliente. Si hay varias actuaciones o fechas, se separan para saber exactamente qué se solicita.
Comprobamos la disponibilidad y la sede, valoramos la preparación necesaria y concretamos los honorarios. Recibir un correo o documentación no equivale a aceptar el encargo: la cobertura se confirma expresamente.
Recibimos la documentación y estudiamos el expediente
La citación y la instructa orientan el trabajo, pero no sustituyen los escritos y documentos que sostienen el asunto. Revisamos el material relevante para el acto, identificamos lo que falta y te trasladamos las dudas que necesitan respuesta.
- Escritos de las partes y resoluciones relevantes para la actuación.
- Documental ordenada, índice y referencias a los documentos esenciales.
- Prueba prevista, informes periciales y objetivos de interrogatorios.
- Resumen de lo discutido y de los puntos que no deben quedar sin tratar.
- Contacto del letrado director y de procuraduría, cuando intervenga.
El envío del expediente se organiza por el canal acordado. En la consulta inicial evita adjuntar documentación sensible que todavía no sea necesaria.
Hablamos con el abogado que dirige el asunto
La conversación previa permite situar el caso mejor que una cadena de mensajes. Comentamos las pretensiones, la prueba, las posibles incidencias y el criterio que debemos seguir. También se fijan los límites de negociación y qué decisiones requieren consultarte.
Si se trata de una materia muy concreta o compleja, buscamos el perfil adecuado entre nuestros abogados y colaboradores. Si no podemos preparar y asumir razonablemente la actuación, no la presentamos como confirmada.
Acudimos a la vista con una instructa de trabajo
El letrado designado conoce el alcance de la sustitución y la documentación necesaria. Verifica la sede y los datos del acto, mantiene el criterio acordado y comunica las incidencias relevantes por el canal previsto.
Una suspensión o una nueva fecha no se da por incluida automáticamente. Se revisan disponibilidad y alcance para que no haya dudas sobre quién debe atender la siguiente actuación.
Después del acto, información para continuar
Te trasladamos qué se ha celebrado, qué prueba se ha practicado, las incidencias, las decisiones conocidas y las cuestiones que conviene revisar. El informe no sustituye las resoluciones judiciales ni el seguimiento de notificaciones por los profesionales encargados del procedimiento.
Una nueva vista, un recurso o un escrito posterior requieren un encargo específico. Mantener claros estos límites permite colaborar de manera estable sin confundir responsabilidades.
Encargos recurrentes de despachos y empresas
Si tienes varios procedimientos en la provincia, podemos acordar una forma común de remitir las instrucciones, identificar los asuntos y recibir los informes. La organización por lotes no elimina la revisión individual de materia, sede y documentación.
Consulta la colaboración con despachos y empresas y cómo se determinan los honorarios.
Documentación y prevención de incidencias
También puedes consultar la guía de poderes para sustituciones, nuestras pautas para organizar un encargo y la información sobre qué revisar ante una incomparecencia de un sustituto.