Una preparación centrada en lo que se decide en la audiencia
El artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sitúa en esta fase el intento de acuerdo, las cuestiones procesales, la delimitación de la controversia y, cuando corresponda, la proposición y admisión de prueba. El relevo debe permitir intervenir sobre esos puntos con criterio propio y conocimiento de la estrategia del despacho.
Conviene distinguir las cuestiones ya resueltas de las pendientes. Si hay reconvención, varias partes o pretensiones subsidiarias, señala cómo afectan al planteamiento de la audiencia. Una explicación breve de esas relaciones suele ser más útil que una cronología que reproduzca todos los escritos.
Los documentos que permiten preparar el debate
Después de acordar el canal de envío, necesitamos demanda, contestación y, si existen, reconvención y su contestación, junto con los documentos y resoluciones relevantes. Mantén la numeración presentada y señala las piezas que no estén disponibles. Para consultar inicialmente disponibilidad bastan los datos del acto y una descripción sin información sensible.
Identifica los documentos de contrario sobre los que debamos hablar: cuál se discute, por qué y dónde aparece la discrepancia. Las notas de trabajo y los borradores deben distinguirse de lo incorporado al procedimiento.
Una instructa que explique la utilidad de cada prueba
La propuesta probatoria necesita algo más que una relación de nombres y documentos. Para cada medio, explica qué hecho pretende acreditar y qué dificultad esperas encontrar. Contrastamos esa nota contigo antes de cerrar la preparación. Estos puntos ayudan a concretarla:
- Cuestión procesal pendiente y respuesta que mantiene el despacho.
- Hechos conformes y controvertidos, separados de las valoraciones jurídicas.
- Documento, testigo o perito relacionado con cada hecho discutido.
- Datos de los intervinientes y previsiones de comparecencia que deban coordinarse.
- Incidencias previsibles sobre la prueba y criterio para tratarlas.
Ejemplo ficticio: separar la entrega del trabajo de su calidad
Imaginemos, únicamente como ejemplo inventado, una reclamación por unos trabajos. Ambas partes reconocen su entrega, pero discrepan sobre la calidad de una parte de ellos. No se trata de un cliente ni de un procedimiento real, y el ejemplo no propone una solución jurídica.
La nota al sustituto distinguiría la entrega reconocida del defecto discutido. Después identificaría qué documento o informe se refiere a ese defecto y qué pretende acreditar cada prueba propuesta. Así, la conversación preparatoria se concentra en la discrepancia efectiva, sin dedicar la misma atención a extremos que las partes no discuten.
Acordar el margen de negociación y quién resuelve las dudas
Si existe posibilidad de acuerdo, concreta las condiciones autorizadas y las que necesitan una nueva consulta. El importe puede ser solo una parte: forma de cumplimiento, obligaciones pendientes o alcance de una renuncia también requieren instrucciones. Identificamos al compañero que estará localizable durante el acto.
La asistencia del sustituto se coordina con la comparecencia del cliente y la procuraduría. Comprobamos contigo la representación y las facultades necesarias para el planteamiento previsto, sin confundir esa revisión con la confirmación de agenda del abogado.
El informe debe servir a quien prepare el juicio
Después de la audiencia, comunicamos las cuestiones procesales tratadas, cómo ha quedado delimitada la controversia y la decisión conocida sobre cada prueba. Distinguimos lo admitido, lo rechazado y cualquier extremo pendiente de comprobación, con las incidencias y respuestas dadas durante el acto.
El informe identifica el señalamiento que se haya comunicado y las gestiones pendientes, con el responsable acordado para cada una. Si falta el acta o la grabación, se indica. La valoración del letrado queda separada del relato de lo sucedido; no anticipa la sentencia.
Para tu siguiente encargo
Antes de confirmar la audiencia previa
- Órgano, sede, fecha y modalidad de comparecencia comprobados.
- Escritos, documental e instructa actualizados.
- Propuesta de prueba comentada con el letrado director.
- Negociación, representación y contacto durante el acto coordinados.
- Alcance, honorarios y destinatario del informe acordados.
Preguntas frecuentes
¿La sustitución incluye el juicio posterior?
Solo si se ha acordado. La audiencia previa y el juicio requieren preparaciones diferentes. Podemos valorar ambas actuaciones, pero la confirmación debe identificar cada una y la documentación que habrá que actualizar después de la audiencia.
¿Basta con enviar la proposición de prueba del despacho?
Es una pieza importante, pero necesitamos también los escritos, las resoluciones y una explicación de su finalidad. La conversación previa permite comprender por qué se propone cada prueba y qué incidencias interesan especialmente al letrado director.
Referencias normativas para comprobar la actuación
- BOE · Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 414 a 430
- BOE · Artículo 429: proposición y admisión de la prueba
Referencias consultadas el 28 de septiembre de 2026. Esta página orienta la organización del encargo entre profesionales; la norma aplicable y las resoluciones del expediente deben comprobarse para cada actuación.
Coordinar la sede en Toledo y provincia
Valoramos el encargo en los siete partidos judiciales, comprobando el órgano y la sede que constan en la citación. La competencia de algunos órganos puede abarcar varios partidos; no todos los tipos de actuación se celebran en cada localidad.
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