Audiencia previa y juicio requieren trabajos diferentes
La audiencia previa delimita el debate y la prueba; el juicio se centra en la práctica probatoria y las conclusiones, conforme a los artículos 414 y 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si necesitas delegar la audiencia previa, su preparación se concreta por separado. Aquí nos centramos en un juicio ya señalado.
Para la audiencia previa se trabaja con la propuesta de hechos controvertidos y prueba. Para el juicio necesitamos lo resuelto sobre ambos extremos y una explicación de las decisiones del despacho, aunque hubiera asistido otro compañero.
Añadir al expediente lo sucedido en la audiencia previa
Junto a los escritos y anexos, facilita el acta o grabación disponible de la audiencia, la resolución sobre prueba y las comunicaciones posteriores relevantes. Señala las piezas pendientes y añade un índice para localizar los documentos durante los interrogatorios.
Si hay varias partes, prepara un esquema de quién pide qué y frente a quién, distinguiendo pretensiones principales, subsidiarias y reconvención. Compartimos la documentación por el canal acordado, después de una consulta inicial sin datos sensibles.
Entender por qué discrepan los peritos
Dos dictámenes pueden alcanzar conclusiones diferentes porque parten de datos distintos, utilizan métodos diferentes o valoran elementos que el otro informe no contempla. Señala esas divergencias con referencias de página y apartado. El sustituto necesita entender la discrepancia, no únicamente disponer del informe que favorece la posición del cliente.
Revisamos los anexos, fotografías, mediciones o cálculos que sostienen las conclusiones y comentamos contigo las dudas técnicas. Si hace falta un perfil especializado, valoramos al compañero adecuado según el contenido del asunto y su disponibilidad.
Ejemplo ficticio: comparar dos valoraciones de una reparación
Supongamos un litigio completamente inventado con dos informes sobre una reparación. Uno incluye sustituir varias piezas y el otro considera suficiente reparar solo algunas. El ejemplo no corresponde a un cliente ni permite decidir cuál de las valoraciones sería correcta.
La nota identificaría las piezas discutidas, la información examinada por cada perito y la explicación que se busca. Las preguntas se ordenarían por estado observado, método y alcance de la reparación. Después, el informe distinguiría las explicaciones de los peritos de la valoración del sustituto.
Una instructa que permita adaptar la intervención
Comentamos los puntos débiles y las respuestas previstas, además de los argumentos favorables. Las conclusiones de trabajo relacionan cada petición con los hechos y la prueba de la que depende, dejando espacio para lo que efectivamente resulte del juicio. La instructa recoge:
- Objetivo de cada interrogatorio y referencias documentales necesarias.
- Contradicciones conocidas y cuestiones técnicas que deban aclararse.
- Peticiones mantenidas y esquema provisional de conclusiones.
- Condiciones de acuerdo y decisiones que necesitan autorización.
- Contacto del director y coordinación de comparecencias con procuraduría.
Organizar la instructa para el abogado que acudirá al juicio →
Explicar qué aportó cada declaración
Al terminar, el informe recoge la prueba practicada, las respuestas relevantes y las incidencias, identificando a quién corresponde cada intervención. En las periciales, distingue las aclaraciones de cada autor y su relación con el dictamen. También deja constancia de las posiciones mantenidas y las decisiones conocidas.
Señalamos qué anotaciones necesitan contrastarse con la grabación. Las impresiones del letrado no se presentan como conclusiones del tribunal. Acordamos el destinatario del informe y quién atenderá las notificaciones y tareas pendientes.
Concretar las sesiones y el alcance de la sustitución
La aceptación se valora según la documentación, la preparación necesaria, la sede y la agenda. Si se prevén varias sesiones, indícalo desde la consulta. Una continuación, un nuevo señalamiento o un escrito posterior requieren comprobar qué estaba incluido y qué hay que acordar de nuevo.
Para tu siguiente encargo
Documentación y acuerdos para delegar el juicio
- Acto, sede y sesiones previstas identificados.
- Escritos e información de la audiencia previa disponibles.
- Prueba admitida y documentos decisivos localizados.
- Periciales completas y discrepancias explicadas.
- Instructa, alcance, honorarios e informe acordados.
Preguntas frecuentes
¿Puede asumir el juicio un abogado que no asistió a la audiencia previa?
Podemos valorarlo si dispone de lo actuado y de la explicación del director sobre las decisiones tomadas. La preparación debe apoyarse en la situación real posterior a la audiencia, no solo en los escritos iniciales.
¿Hay que remitir también el informe pericial de contrario?
Sí, cuando sea relevante para el juicio, junto con sus anexos disponibles. Comprender la discrepancia exige revisar ambas posiciones. Señala qué extremos interesan al despacho y qué cuestiones necesita aclarar con los peritos.
Referencias normativas para comprobar la actuación
- BOE · Ley de Enjuiciamiento Civil, audiencia previa
- BOE · Ley de Enjuiciamiento Civil, finalidad del juicio
Referencias consultadas el 28 de septiembre de 2026. Esta página orienta la organización del encargo entre profesionales; la norma aplicable y las resoluciones del expediente deben comprobarse para cada actuación.
Coordinar la sede en Toledo y provincia
Valoramos el encargo en los siete partidos judiciales, comprobando el órgano y la sede que constan en la citación. La competencia de algunos órganos puede abarcar varios partidos; no todos los tipos de actuación se celebran en cada localidad.
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