Una hoja de control con un responsable para cada comprobación
Relaciona las personas cuya intervención está prevista, su condición, el acto y la modalidad de comparecencia. Añade el documento donde consta lo acordado sobre esa prueba. Separa cuatro datos: lo solicitado, lo resuelto, la situación conocida de la citación y la disponibilidad comunicada. Una conversación sobre agenda no acredita por sí sola todos los demás.
Acordad quién revisa cada extremo con procuraduría, mantiene los contactos y comunica incidencias. Anota fecha y origen de la última comprobación. La hoja permite localizar la citación y saber qué falta por aclarar.
Relacionar hecho, prueba, referencia, objetivo y pendiente
El sustituto necesita una relación breve que conecte el guion ya preparado con el expediente recibido. Puede organizarse en cinco campos, sin reproducir toda la demanda:
- Hecho: extremo discutido al que se refiere la intervención.
- Prueba: persona que declara y relación de su conocimiento con ese extremo.
- Referencia: documento, página o apartado del dictamen necesario para trabajar.
- Objetivo: aclaración que busca el bloque de preguntas de la instructa.
- Pendiente: pieza o explicación que falta, responsable de obtenerla y estado de la gestión.
Comprobar qué material tiene realmente el compañero
Entrega la instructa, los documentos citados y las declaraciones anteriores relevantes disponibles. Para los peritos, incorpora dictamen, anexos, versión presentada e informes que deban contrastarse. Comprueba que los planos, fotografías o cálculos referenciados están accesibles al sustituto.
En civil, el artículo 347 de la LEC vincula la intervención del perito a lo admitido por el tribunal. La carpeta de estudio debe distinguir el material del procedimiento de las notas internas o aclaraciones recibidas después. Señala las ausencias y evita marcar el expediente como completo mientras queden piezas esenciales sin revisar.
Coordinar comparecientes sin preparar sus respuestas
Separa la hoja logística de las notas probatorias del despacho. Coordinar ubicación, acceso o espera no equivale a acordar un relato. El artículo 370 de la LEC exige respuestas propias del testigo, sin borradores; el artículo 335 recoge la objetividad del perito. El artículo 366 prevé que los testigos declaren separados y no asistan a las declaraciones de otros.
Las conversaciones necesarias se coordinan con el director, aclarando quién participa y para qué. Las dudas de recuerdo y las versiones diferentes se trasladan como dificultades del expediente, sin intentar uniformarlas.
Comunicar un cambio hasta confirmar que ha llegado
Un cambio de horario, sede o disponibilidad se comunica al responsable acordado y al sustituto, indicando qué dato sustituye. Mantén separado el aviso de una persona de la decisión que pueda adoptar el órgano sobre el acto. Reenviar un mensaje sin explicación puede dejar versiones incompatibles en circulación.
Ejemplo completamente ficticio: un perito avisa al director de una dificultad para acudir, pero el sustituto conserva una hoja que indica asistencia confirmada. El director transmite el aviso; el responsable designado comprueba la situación y actualiza la hoja. Hasta aclararla, figura como pendiente, no como ausencia definitiva ni como suspensión acordada.
Cerrar la coordinación con lo realizado y lo pendiente
Después, contrasta la relación con lo ocurrido: quién compareció, qué declaración se practicó y qué incidencia alteró la previsión inicial. El informe desarrolla lo relevante de la prueba; la hoja de control identifica lo pendiente de comprobación.
Si hay que obtener una grabación, recibir un documento o coordinar una nueva fecha, asigna la gestión expresamente. El sustituto no debe deducir que mantiene todos los contactos por haber asistido a la primera actuación.
Para tu siguiente encargo
Comprobación antes de cerrar la entrega
- Comparecencias y citaciones comprobadas o marcadas como pendientes.
- Responsables de contactos y avisos identificados.
- Matriz de hechos, prueba y referencias entregada.
- Dictámenes, anexos y versiones accesibles.
- Cambios comunicados al sustituto y recepción comprobada.
- Gestiones posteriores asignadas o pendientes de asignación.
Preguntas frecuentes
¿Debe el sustituto llamar personalmente a todos los comparecientes?
Depende del reparto acordado. Puede mantener los contactos el despacho director o la persona designada para esa gestión. Lo importante es que el sustituto conozca el estado comprobado y reciba los cambios.
¿Esta guía determina cómo citar o proponer a cada persona?
No. Organiza la entrega y el seguimiento entre compañeros. El cauce aplicable y las decisiones del órgano se comprueban en cada procedimiento; las referencias legales incluidas corresponden al proceso civil.
¿Qué hacemos si falta un anexo del dictamen?
Identifica cuál falta y qué conclusión depende de él. Comunícalo al director para acordar su obtención o revisión; no presentes como comprobado un cálculo cuyo soporte no se ha recibido.
Fuentes oficiales para comprobar la actuación
- BOE · LEC, artículo 335: objetividad del perito
- BOE · LEC, artículo 347: intervención del perito en juicio o vista
- BOE · LEC, artículo 366: declaración separada de los testigos
- BOE · LEC, artículo 370: respuestas y razón del conocimiento
Referencias consultadas el 12 de octubre de 2026. Esta página orienta la organización del encargo entre profesionales; la norma aplicable y las resoluciones del expediente deben comprobarse para cada actuación.
Orientaciones de organización para profesionales. Deben adaptarse al expediente, a la actuación y a las instrucciones del letrado director; no sustituyen el estudio jurídico del asunto.